Levítico 25 – Versículos de Levítico 25 del libro de Levítico en la Biblia.

Levítico 25 – Versículos del Levítico 25 del libro de Levítico de la Biblia.

1 Entonces el Señor le dijo a Moisés en el monte Sinaí:

Anuncios

2 “Díganles esto a los israelitas: Cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra misma guardará un sábado al Señor.

3 Durante seis años, siembrad vuestras cosechas, podad vuestras vides y cosechad vuestras cosechas.

4 Pero en el séptimo año la tierra tendrá un sábado de descanso, un sábado dedicado al Señor. No siembres tus cultivos ni podes tus viñedos.

5 No coseches lo que crece por tu cuenta, ni recojas uvas de tus viñas que no vayan a ser podadas. La tierra tendrá un año de descanso.

Anuncios

6 Te sustentarás de lo que la tierra produzca en el año de reposo, tú, tu esclavo, tu esclavo, el jornalero y el residente temporal que habita entre ti,

7 así como sus rebaños y las fieras de su tierra. Todo lo que produce la tierra se puede comer.

8 “Cuenta siete semanas de años, siete veces siete años; estas siete semanas de años suman cuarenta y nueve años.

9 Entonces tocaréis la trompeta el día diez del mes séptimo; el Día de la Expiación, tocad la trompeta por toda vuestra tierra.

10 Consagra el año quincuagésimo y proclama la liberación en toda la tierra a todos sus habitantes. Éste será para vosotros un año de jubileo, en el que cada uno de vosotros regresará a su propiedad familiar y a su propio clan.

11 El año cincuenta será su jubileo; No sembrar ni cosechar lo que crece por sí solo ni cosechar de vides no podadas.

12 Es jubileo y será santo para ellos; come sólo lo que produce la tierra.

13 “En este año de jubileo, cada uno de vosotros regresará a su hogar.

14 “Si vendes una propiedad a tu prójimo o le compras una propiedad, no explotes a tu hermano.

15 Lo que compres a tu prójimo se valorará según el número de años transcurridos desde el Jubileo. Y se venderá en función del número de años de cosecha que queden.

16 Cuando los años sean muchos, deberás aumentar el precio, pero cuando sean pocos, deberás disminuir el precio, porque lo que te está vendiendo es el número de cosechas.

17 No os explotéis unos a otros, sino temed a vuestro Dios. Yo soy el Señor, vuestro Dios.

18 “Pon en práctica mis decretos y obedece mis ordenanzas, y vivirás seguro en la tierra.

19 Entonces la tierra dará su fruto y comeréis hasta saciaros y habitaréis allí seguros.

20 Quizás te preguntes: '¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos? '

21 Sepan que les enviaré mi bendición el sexto año, y la tierra producirá lo suficiente para tres años.

22 Cuando plantes en el octavo año, seguirás comiendo de la cosecha anterior y seguirás comiendo de ella hasta la cosecha del noveno año.

23 “La tierra no se puede vender definitivamente, porque es mía y ustedes son sólo extranjeros e inmigrantes.

24 En toda tierra de la que tengas propiedad, concédele el derecho de redimir la tierra.

25 “Si uno de tu pueblo se empobrece y vende parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que vendió su compatriota.

26 Pero si un hombre no tiene quien redima su tierra, pero él mismo prospera y adquiere recursos para redimirla,

27 calculará los años desde que lo vendió y devolverá la diferencia a quien se lo vendió; entonces podrás regresar a tu propiedad.

28 Pero si no adquiere recursos para devolver el valor, la propiedad que vendió quedará en posesión del comprador hasta el año jubilar. Le será devuelto en el Jubileo y luego podrá regresar a su propiedad.

29 “Si un hombre vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla hasta un año después de la venta. Durante este periodo podrás canjearlo.

30 Si no se redime antes de transcurrido un año, la casa en la ciudad amurallada pertenecerá definitivamente al comprador y a sus descendientes; no será devuelto en el Jubileo.

31 Pero las casas en pueblos sin muros a su alrededor se considerarán campos abiertos. Se pueden canjear y serán devueltos en el Jubileo.

32 “En el caso de las ciudades de los levitas, siempre tendrán derecho a rescatar sus casas en las ciudades que les pertenecen.

33 Así, la propiedad de los levitas, es decir, una casa vendida en cualquiera de sus ciudades, es redimible y debe ser devuelta en el Jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son propiedad de ellos entre los israelitas.

34 Pero los pastos de vuestras ciudades no se venderán; son su propiedad permanente.

35 “Si alguno de tu pueblo se empobrece y no puede sustentarse, ayúdalo como lo haces con un extranjero y un residente temporal, para que pueda seguir viviendo entre vosotros.

36 No le quites ningún interés, sino teme a tu Dios, para que tu prójimo siga viviendo entre vosotros.

37 No puedes exigirle intereses ni prestarle comida para obtener ganancias.

38 Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

39 “Si uno de tu pueblo se empobrece y se vende a uno de vosotros, no le hagáis trabajar como esclavo.

40 Debe ser tratado como trabajador subcontratado o como residente temporal; trabajará para el que lo compró hasta el año del jubileo.

41 Entonces él y sus hijos serán libres y podrá regresar a su propio clan y a la propiedad de sus antepasados.

42 Porque mis siervos son los israelitas, a quienes saqué de la tierra de Egipto; No pueden ser vendidos como esclavos.

43 No los gobiernes sin piedad, sino teme a tu Dios.

44 “Tus esclavos y esclavas serán de la gente que vive a tu alrededor; De ellos podrás comprar esclavos y esclavas.

45 También podrás comprarlos entre los hijos de los residentes temporales que vivan entre ti y entre los que pertenecen a sus clanes, aunque hayan nacido en tu tierra; se convertirán en tu propiedad.

46 Puedes dejarlos como herencia a tus hijos y puedes hacerlos esclavos para siempre, pero no puedes dominar a tus hermanos israelitas sin piedad.

47 “Si un extranjero o un residente temporal entre vosotros se enriquece y uno de tu pueblo se empobrece y se vende a ese extranjero o a alguien que pertenece a su clan,

48 conservará el derecho de reembolso incluso después de venderse. Uno de tus familiares podría rescatarte:

49 o tío, o primo, o cualquier pariente cercano puede rescatarte. Sin embargo, si prospera, podrá redimirse.

50 Él y su comprador contarán el tiempo desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de compra se basará en el salario de un empleado contratado por esa cantidad de años.

51 Si quedan muchos años, pagarás tu rescate en proporción al precio de compra.

52 Si faltan pocos años para el año del jubileo, hará el cálculo y pagará su rescate en proporción a los años.

53 Debe ser tratado como un empleado contratado anualmente; no permitas que tu amo lo gobierne sin piedad.

54 “Si no es rescatado de ninguna de estas maneras, él y sus hijos serán libres en el año del jubileo,

55 porque mis siervos son los israelitas, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, el Tu Dios."